SEGUROS DE VIDA PARA HIPOTECAS
Aunque no es obligatorio, son numerosas las entidades financieras que exigen a sus clientes, a la hora de concederles una hipoteca, que contraten un seguro de vida con el fin de devolver el capital pendiente de devolver, ya que en caso de fallecimiento, serían los herederos del hipotecado los responsables de devolver las cantidades pendientes al banco.
Este seguro se contrata por una cuantía que está en función del valor de la vivienda, o del valor que falta por pagar del préstamo hipotecario en cada momento.